Metodología y criterios de la cogeneración eficiente
Con base en esta Metodología, se prevé como elementos necesarios para determinar si un sistema de Cogeneración es considerado como un sistema de Cogeneración Eficiente, los siguientes:
- E = La energía eléctrica neta, medida en el punto de conexión de los generadores principales, generada en un sistema durante un año.
- F = El combustible fósil empleado en un sistema a lo largo de un año, medido sobre poder calorífico inferior.
- H = La energía térmica neta o el calor útil generado en un sistema y empleado en un proceso productivo durante un año.
- RefE = Rendimiento de referencia para la generación eléctrica a partir de un combustible fósil en una central eficiente con tecnología actual, medido sobre la base del PCI del combustible. Se considera que la central de generación se interconecta con el SEN en media tensión.
- RefH = Rendimiento de referencia para la generación térmica a partir de un combustible fósil en una central convencional eficiente de tecnología actual, medido sobre la base del PCI del combustible.
Convencionalmente, la eficiencia global de un sistema de Cogeneración se determina como la relación entre la suma de la energía generada (eléctrica + térmica) y la energía primaria contenida en el combustible utilizado. Sin embargo, la CRE determinó que para hacer de la eficiencia un criterio más robusto, más allá de medir la eficiencia global, se debía comparar la eficiencia de un sistema de Cogeneración contra la de un sistema convencional de generación de energía eléctrica que opera de manera eficiente; es decir, el criterio mínimo de eficiencia establecido por la CRE se calcula como la energía eléctrica adicional que se genera en un sistema de Cogeneración a partir de la misma cantidad de combustible que se utilizaría en un sistema convencional eficiente.
El criterio de eficiencia mínima (RefE) aumenta de acuerdo con la capacidad instalada del sistema como se muestra a continuación:
Referencia | Capacidad de la central eléctrica (MW) | RefE |
---|---|---|
Capacidad < 0.5 | 40 % | |
0.5 ≤ Capacidad < 6 | 44 % | |
6 ≤ Capacidad < 15 | 47 % | |
RefE | 15 ≤ Capacidad < 30 | 48 % |
30 ≤ Capacidad < 150 | 51 % | |
150 ≤ Capacidad < 300 | 52 % | |
Capacidad ≥ 300 | 53 % | |
RefH (con vapor o agua caliente como medio de calentamiento) | 90% | |
RefH (con uso directo de los gases de combustión) | 82% |
Para las centrales eléctricas con capacidad igual o menor a 30 MW instalados a una altura superior a 1500 msnm, generado con motores de combustión interna o con turbinas de gas, se considerarán los siguientes valores de referencia:
Capacidad de la central eléctrica (MW) | RefE |
---|---|
Capacidad < 0.5 | 40 % |
0.5 ≤ Capacidad < 6 | 44 % |
6 ≤ Capacidad < 15 | 45 % |
15 ≤ Capacidad < 30 | 45 % |
El criterio anterior no será aplicable a las centrales eléctricas de cogeneración que utilicen, para la generación de energía eléctrica, la energía térmica no aprovechada en el proceso o los combustibles generados en el proceso, y que no requieran para ello del uso adicional de combustible fósil. Estos casos, serán considerados cogeneración eficiente. Este criterio no aplica a los procesos de la industria petrolera o cualquier otro, cuyo fin sea la producción de algún tipo de combustible.
Para ver la metodología completa de cogeneración eficiente lo pueden hacer en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5466651&fecha=22/12/2016