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beneficios de la cogeneración eficiente

Consiste en un mecanismo de intercambio de energía para reducir el problema de la intermitencia en la generación de energía eléctrica, aprovechando al máximo los recursos energéticos disponibles, para después intercambiarla en aquéllos periodos en los que sea insuficiente la generación propia. En otras palabras, la energía generada en cualquier periodo horario y no consumida por los usuarios puede ser “acumulada de forma virtual” por CFE y “entregada” en otros periodos horarios análogos, en periodos distintos en días o meses diferentes.

El intercambio de energía se lleva a cabo al precio de tarifa en el punto de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional. Al final del año, el permisionario puede vender a la CFE la energía sobrante acumulada al 85% del Costo Total de Corto Plazo (CTCP), tendrá un periodo de 12 meses para su almacenamiento en “el banco”.

Representación gráfica del funcionamiento del banco de energía. Fuente: CRE

Facturación neta de energía (diferencia entre energía consumida y entregada a la red) a valor de tarifa

En pequeña escala:

  • Para usuarios con servicio de uso residencial, hasta 10 kW.
  • Para usuarios con servicio de uso general en baja tensión, hasta 30 kW.
  • Interconexión a la red en tensiones menores de 1 kV.

En mediana escala:

  • Para usuarios con servicio de hasta 500 kW que no requieran portear energía a sus cargas.
  • Interconexión a la red en tensiones menores de 69 kV.

El banco de energía tiene su fundamento en el Contrato de Interconexión para Centrales de Generación de Energía Eléctrica con Energía Renovable o Cogeneración Eficiente y en sus Anexos, particularmente en el Anexo F-RC “Procedimientos y parámetros para el cálculo de los pagos que efectuarán las Partes bajo los Convenios vinculados a este Contrato para Fuentes de Energía” (28 de abril de 2010):

La Energía Sobrante, asociada a la potencia sobrante, se presenta cuando la potencia entregada por la Fuente de Energía en el Punto de Interconexión es mayor que la potencia de compromiso del Permisionario.

Por su parte, la Energía Faltante, asociada a la potencia faltante, se presenta cuando la potencia entregada por la Fuente de Energía en el Punto de Interconexión es menor que la potencia de compromiso del permisionario.

La Energía Complementaria, asociada a la potencia complementaria, se define como la potencia que un centro de consumo, en un intervalo de medición dado, demanda de manera adicional a aquella convenida de porteo para él.

De este modo, la Energía Sobrante del Permisionario en un mes dado o para alguno de los periodos horarios podrá ser vendida al Suministrador (CFE) en el mismo mes en que se generó, o acumulada para su venta en meses posteriores. La Energía Faltante en el mes de facturación se compensará primero con la Energía Sobrante generada durante el mismo mes. Si después de efectuar la compensación descrita, el Permisionario aún contara con Energía Sobrante podrá venderla al Suministrador o utilizarla para compensar Energía Faltante en meses posteriores. La Energía Faltante se compensará también con Energía Sobrante entre distintos Periodos Horarios.

Es importante señalar que los proyectos de cogeneración en pequeña escala (hasta una capacidad de 30 kW) y mediana escala (hasta una capacidad de 500 kW), son elegibles para el esquema de “medición neta” y un esquema simplificado del “banco de energía”, respectivamente. La principal diferencia entre estos esquemas de compensación y el del banco de energía, aplicable a los proyectos de cogeneración eficiente, es que en ambos casos solo se permite compensar hasta la totalidad de la electricidad que es suministrada por la planta de cogeneración a los centros de consumo; es decir, no es posible vender excedentes a la CFE.

Fuente: CRE

Es el reconocimiento de la capacidad aportada por la central de cogeneración en las horas de mayor demanda del SEN, con esto se recibe el beneficio en la disminución de la facturación eléctrica de las cargas del proyecto en lo relativo a los cargos por demanda facturable del Servicio Público.

En el Anexo F-RC, sección II, II.4 inciso «v» para Cogeneradores Eficientes del «Contrato de Interconexión», se especifica que la Potencia Autoabastecida Total del Permisionario se calculará como el promedio de las potencias medidas en el Punto de Interconexión que se hayan presentado en los 12 intervalos de medición incluidos dentro de las tres horas de máxima demanda para todos los días laborales del mes en cuestión.

Se determinará la Potencia Autoabastecida en cada Punto de Carga, repartiendo proporcionalmente dicha potencia autoabastecida total del permisionario de acuerdo a los factores de distribución fijados por él mismo.

Los proyectos de cogeneración en pequeña y mediana escala, y que no cumplen con el criterio de eficiencia, no son elegibles para este reconocimiento de capacidad.

Fuente: CRE
 

Este esquema establece que el cargo por Servicio de Transmisión se hará de acuerdo a los Niveles de Tensión de la infraestructura de conducción requerida, considerando un esquema de trayectoria radial que determine los Niveles de Tensión a utilizar. De esta forma, los proyectos pueden conocer anticipadamente dichos costos y realizar una planeación de su inversión a largo plazo.

Cargo tipo estampilla postal.

  • Cargos por niveles de tensión (valores para junio de 2020):
  • Nivel de tensiónCargo
    Alta tensión0.05100 $/kWh
    Media tensión0.05100 $/kWh
    Baja tensión0.10199 $/kWh
    Fuente: CRE
    https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/555163/Tabla_Historico_CST_CRE_01-06-2020.pdf
  • Para cada punto de carga, el cargo por el servicio de transmisión será el resultado de sumar los cargos para cada uno de los niveles de tensión requeridos. En ningún caso, el servicio de transmisión incluirá 2 o más veces el cargo por cada nivel de tensión.
  • Los cargos se actualizan mensualmente por la inflación.
Metodología de Cargos por Servicios de Transmisión (tipo estampilla postal). Fuente de costos:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594800&fecha=10/06/2020

Para ver los “Procedimientos para determinar las variables económicas requeridas para el cálculo de los cargos por servicios de transmisión a tensiones mayores o iguales a 69 kV, que aplica CFE Intermediación de Contratos Legados S.A. de C.V.” (Publicado en el DOF del 12 de junio del 2020) ingrese en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594924&fecha=12/06/2020

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